Gobernaciones Vs Organizaciones
Asambleas Vs Organizaciones
«Las Asambleas Departamentales en Colombia son instituciones públicas de carácter político y administrativo que gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio. Están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31, elegidos por voto directo y universal para un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser reelectos de forma inmediata.
Ellas emiten ordenanzas y resoluciones de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial. Su equivalente en las ciudades son los concejos municipales y en las comunas o localidades son las juntas administradoras locales. En sentido amplísimo, su equivalente a nivel nacional es el Congreso que es el único órgano legislativo del Estado Colombiano por ser un estado unitario.
Bogotá, la capital, es el único ente que no tiene representación en alguna asamblea departamental debido a que está organizada como distrito capital gozando de autonomía para la gestión de sus intereses.»
Alcaldías Vs Organizaciones
«En Colombia, el alcalde es el cargo ejecutivo de un municipio. El acto legislativo del Congreso de Colombia de 9 de enero de 1986 modificó el artículo 201 de la Constitución política establece que los alcaldes fueran elegidos por voto popular. El parágrafo transitorio de dicha disposición determinó que la primera elección de alcaldes por el nuevo sistema tuviera lugar el segundo domingo de marzo de 1988. Su mandato, en principio de dos años, fue extendido a tres en 1994 y a cuatro desde 2004.
El alcalde dirige la administración municipal y representa al municipio. Sus funciones principales son la administración de los recursos de la municipalidad, velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos y representarlos ante el Gobierno nacional, además de impulsar políticas locales para mejorar su calidad de vida, tales como programas de salud, vivienda, seguridad, educación, infraestructura vial y orden público.
Debe presentar a los electores un plan de gobierno. Si no lo cumple, los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de su mandato.»
Concejos Vs Organizaciones
«En Colombia, el concejo municipal (o alabastrita en los casos de los distritos especiales como Bogotá)
Los Concejos se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el marco de la Constitución Política Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley 136 de 1994.
Su equivalente a nivel departamental es la Asamblea. En el orden nacional no es equivalente al Congreso, ya que este tiene la potestad de legislar, cualidad que no tienen los concejos, pero si de decretar según la ley colombiana, ciertas medidas que protejan la integridad de cada uno de los habitantes en el territorio nacional.
Entre sus funciones está la de aprobar los proyectos de los alcaldes.»
Juntas de Acción Local Vs Organizaciones
«Una Junta Administradora Local (JAL) es parte de la estructura del Estado colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como "corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular".
En Colombia, los municipios, están conformados por una cabecera municipal (como área urbana) y veredas (en el área rural) y se pueden dividir en el área urbana en comunas y en el área rural en corregimientos, mientras que en los distritos especiales la división política administrativa se denominan localidades; en las localidades, comunas y corregimientos son administrados por las juntas administradoras locales (JAL), y sus miembros deben ser elegidos por votación popular.
En cada una de las comunas o corregimientos hay una JAL integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) Ediles elegidos por votación popular, para periodos de cuatro (4) años, que debe coincidir con el período del Alcalde y los del Concejo Municipal (Ley 1551 de 2012, artículo 119).
Cada JAL tiene como una de sus funciones la de presentar ternas de candidatos a cada uno de los alcaldes (municipales o distritales), para que estos elijan a los corregidores para los corregimientos y los alcaldes locales para las localidades de distrito.»
«El artículo 303 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que el gobernador es el jefe de la administración seccional y el representante legal del Departamento. Los gobernadores son elegidos para periodos de cuatro años y no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.»
Gobernaciones Vs Géneros
Asambleas Vs Géneros
«70 mujeres son hoy en día diputadas en las asambleas departamentales del país, es decir, ocupan un 17% de las curules en estas corporaciones. Estas cifras representan una disminución del 0.95% en la presencia femenina con 5 diputadas menos que las elegidas en 2011.
En términos de comportamiento departamental vale la pena resaltar que cinco departamentos presentan niveles de participación de mujeres en las asambleas departamentales superiores al 35%. Tal es el caso de Putumayo con un 55%, Meta con un 45.4%, Valle del Cauca con 43%, Sucre con 36.3% y Atlántico con 36% de presencia femenina.»
Alcaldías Vs Géneros
«Actualmente el 12,2%, de los mandatarios locales del país son mujeres que gobiernan en 134 de los 1098 municipios que eligieron alcaldes en las pasadas elecciones. Estos resultados significaron un incremento de dos puntos porcentuales respecto a las elecciones del 2011, representados en 26 mujeres más ocupando alcaldías en el territorio nacional. En cuanto al comportamiento regional sobresale la situación de los departamentos de Vaupés (33%), Córdoba (27%), Chocó (24%) y Cesar (23%), dónde el porcentaje de alcaldesas fue más alto que en el resto del país.
Asimismo es de resaltar que en ciudades capitales y en 7 de los 32 departamentos San Andrés, Risaralda, Putumayo, Vichada, Guainía, Guaviare y Amazonas ninguna mujer resultó elegida como máxima autoridad municipal.
Para las elecciones de octubre de 2015 se postularon 4.636 personas como candidatas a todas las alcaldías del país, de ese total el 14% (649) fueron mujeres, y de ellas resultaron electas las 134 mandatarias que actualmente ejercen este cargo. Este porcentaje de candidatas supera en un 0,86% el total de mujeres candidatas de las elecciones 2011 lo que muestra el leve incremento que se viene dando de mujeres candidatas para estos cargos.»
Concejos Vs Géneros
«Actualmente en Colombia el 17,6% de quienes ocupan una curul en los Concejos Municipales o Distritales del país son mujeres.
La mirada regional permite destacar que 12 departamentos –Atlántico, Bolívar, Caldas, Córdoba, Guainía, Guaviare, Meta, Norte de Santander, San Andrés, Tolima, Valle del Cauca y Vaupés– eligieron mujeres para sus concejos en proporciones mayores al 20%, y de estos, Guainía con el 45.4% y San Andrés con el 43% lograron superar el 30%. En cuanto a los otros departamentos, un grupo de 20 fluctuaron entre el 10% y el 20% de presencia femenina en sus concejos y uno (Vichada) no superó el 10% de participación de mujeres.
Los resultados de las pasadas elecciones ratifican la tendencia al aumento de mujeres como Concejalas que se viene reportando des de hace unos años y que para el 2015 significó un leve incremento del 0.54% entre las electas.»
Juntas de Acción Local Vs Géneros
«Actualmente 5 departamentos que representan el 15.6% del país son gobernados por mujeres. La elección de las gobernadoras de Meta, Putumayo, Valle del Cauca, Magdalena, y La Guajira permitió continuar con el aumento sostenido de dos mujeres que en estos cargos se viene registrando desde las elecciones del 2007 (ver gráfico a la izquierda). Al analizar las candidaturas para ocupar las 32 gobernaciones del país se puede apreciar que se inscribieron un total de 155 personas, de las cuales un 16,1% (25) fueron mujeres, lo cual representa un aumento del 4,6% frente a las candidaturas de mujeres en las elecciones de 2011.»